Resumen: Formulada demanda en la que se insta el desahucio por precario de los ocupantes no identificados de un inmueble propiedad de la actora, la sentencia de primera instancia estima la demanda. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que al demandado declarado en rebeldía le precluye la posibilidad de controvertir los hechos en el recurso y en tal caso únicamente cabe revocar la resolución recurrida por cuestiones invocadas en primera instancia cuya resolución por el Juez de aquella no sea acorde con la solución considerada procedente por el tribunal de apelación ; que los incidentes de índole administrativa relacionados con la asistencia jurídica gratuita no se pueden hacer valer frente a la actor; la posesión de la finca "se protege" desde el punto de vista penal y desde el punto de vista civil y que del abanico de acciones que ofrece la ley ofrece corresponde al titular del derecho escoger la que considere oportuno ejercitar siempre que concurran los presupuestos legales exigidos y que es posible el ejercicio conjunto de las acciones de protección civil y penal porque se trata de ámbitos de protección superpuestos, de manera que es posible que el titular del derecho a poseer acuda sucesiva o simultáneamente, a la vía penal pues se mueven en ámbitos de protección distintos; que el dictado sentencia condenatoria contra el demandado por delito de usurpación en tramite de recurso no es causa de suspensión por prejudicialidad al no condicionar la contienda civil.